Documento institucional
IA TECH PAY
IA TECH MARKETING DIRETO LTDA.
CNPJ: 63.051.871/0001-54
Documento Institucional — IA TECH PAY
POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (PLA/FT)
Versión 1.0
Control del documento
- Entidad responsable
- IA TECH PAY
- Clasificación
- Documento institucional de divulgación pública
- Versión
- 1.0
- Fecha de aprobación
- 01/07/2026
- Próxima revisión
- Dentro de un plazo máximo de 12 meses, o antes, en caso de un cambio regulatorio relevante
- Aprobación
- Directorio / Administración de IA TECH PAY
1. Objetivo y Compromiso Institucional
IA TECH PAY opera en el mercado de pagos digitales y servicios con activos virtuales en Brasil y en el Cono Sur. Esta Política de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo ("Política de PLA/FT") establece los principios, las directrices y los controles internos adoptados por la empresa para prevenir que sus productos, servicios e infraestructura sean utilizados para la práctica de lavado de activos, ocultación de bienes, derechos y valores, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
IA TECH PAY asume el compromiso de conducir sus operaciones con integridad, transparencia y responsabilidad, alineando sus prácticas con las mejores referencias del mercado y con la normativa aplicable en las jurisdicciones en las que opera, directa o indirectamente, ya sea como operadora de servicios de pago, ya sea como distribuidora y operadora de país ("Master-Distribuidor") de infraestructura de activos virtuales de socios autorizados.
Esta Política es de conocimiento público y de aplicación obligatoria para todos los colaboradores, administradores, socios y proveedores de servicios relevantes involucrados en la operación de IA TECH PAY.
2. Ámbito de Aplicación
Esta Política se aplica a todas las líneas de negocio, productos y canales operados bajo la marca IA TECH PAY, incluyendo, entre otros:
- Recepción y envío de pagos vía PIX (PIX IN y PIX OUT);
- Emisión y liquidación de boletos bancarios;
- Operaciones de compra, venta, transferencia y swap de activos virtuales (criptoactivos y stablecoins);
- Operaciones de cambio y conversión entre monedas fiduciarias (FIAT-FIAT) y entre moneda fiduciaria y activo virtual (Crypto-FIAT);
- Distribución, en determinados países, de rampas de pago (BaaS) y de la stablecoin de socios autorizados, bajo el modelo de Master-Distribuidor / operador de país.
La Política alcanza a colaboradores propios, administradores, socios operativos, socios comerciales, sub-participantes de la red de distribución y proveedores de servicios relevantes contratados por IA TECH PAY, en Brasil y en el exterior, conforme a las obligaciones locales de cada jurisdicción en la que la empresa opera.
3. Definiciones
- Lavado de activos:
- Proceso mediante el cual recursos, bienes o valores de origen ilícito se introducen en el sistema financiero y se someten a operaciones sucesivas con el objetivo de ocultar su origen y darles apariencia de licitud, típicamente estructurado en tres etapas reconocidas internacionalmente: colocación, ocultación (layering) e integración.
- Financiamiento del terrorismo:
- Suministro, depósito, distribución o puesta a disposición de recursos, bienes o valores, directa o indirectamente, para la planificación o la comisión de actos terroristas, aun cuando los recursos utilizados tengan origen lícito.
- PLA/FT:
- Sigla de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, conjunto de políticas, procedimientos y controles internos adoptados para mitigar dichos riesgos.
- PEP (Persona Expuesta Políticamente):
- Funcionario público que desempeña o ha desempeñado, en los últimos cinco años, un cargo, empleo o función pública relevante, en Brasil o en el exterior, así como sus familiares directos y personas de su relación cercana, conforme a los criterios de riesgo definidos por la normativa vigente.
- Beneficiario final:
- Persona natural que, en última instancia, de forma directa o indirecta, posee, controla o influye significativamente sobre una persona jurídica o arreglo contractual, o en cuyo nombre se lleva a cabo una transacción.
- VASP / PSAV:
- Proveedor de Servicios de Activos Virtuales ("Virtual Asset Service Provider"), persona física o jurídica que realiza, de forma habitual y en nombre de terceros, actividades de intercambio, transferencia, custodia, administración o intermediación de activos virtuales.
- Travel Rule (Regla de Viaje):
- Exigencia internacional, prevista en la Recomendación 16 del GAFI/FATF, de que la información del ordenante y del beneficiario acompañe las transferencias de activos virtuales entre proveedores de servicios, de forma equivalente a lo que ya ocurre en las transferencias electrónicas del sistema financiero tradicional.
4. Marco Regulatorio Aplicable
Esta Política fue elaborada a partir de la legislación y la normativa vigentes en las jurisdicciones en las que IA TECH PAY opera, así como de las recomendaciones de organismos internacionales de referencia en materia de PLA/FT. El cuadro a continuación resume las principales fuentes normativas consideradas.
| Jurisdicción | Autoridad | Principales normas de referencia |
|---|---|---|
| Brasil | Banco Central de Brasil (BCB) y COAF | Ley n.º 9.613/1998; Ley n.º 13.260/2016; Circular BCB n.º 3.978/2020 (modificada por la Resolución BCB n.º 282/2022); Ley n.º 14.478/2022 (Marco Legal de los Criptoactivos); Resoluciones BCB n.º 519, 520 y 521/2025 (régimen de activos virtuales, vigencia a partir del 2/2/2026) |
| Paraguay | SEPRELAD (UIF-Paraguay) | Ley n.º 1.015/1997 y modificaciones; reglamentación de sujetos obligados en materia de activos virtuales en desarrollo, con seguimiento del GAFILAT |
| Uruguay | SENACLAFT / Superintendencia de Servicios Financieros (BCU) | Ley de PLA/FT vigente; proyecto normativo del BCU/SSF sobre Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), en consulta desde 2025 |
| Argentina | UIF Argentina | Resolución UIF n.º 49/2024 — sujetos obligados: Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) |
| Internacional | GAFI / FATF | Recomendación 15 (enfoque basado en riesgo para VASP) y Recomendación 16 (Regla de Viaje — Travel Rule) |
4.1 Brasil
En Brasil, la Ley n.º 9.613/1998 tipifica el delito de lavado de activos y la Ley n.º 13.260/2016 regula el financiamiento del terrorismo. La Circular BCB n.º 3.978/2020, modificada por la Resolución BCB n.º 282/2022, establece la política, los procedimientos y los controles internos de PLA/FT exigidos a las instituciones autorizadas a funcionar por el Banco Central, bajo un enfoque basado en riesgo. Con la promulgación de la Ley n.º 14.478/2022 (Marco Legal de los Criptoactivos) y, más recientemente, de las Resoluciones BCB n.º 519, 520 y 521, del 10 de noviembre de 2025 — con vigencia a partir del 2 de febrero de 2026 —, los proveedores de servicios de activos virtuales quedaron sujetos a un régimen prudencial equivalente al de las instituciones financieras tradicionales, incluyendo requisitos de gobierno corporativo, capital mínimo, segregación patrimonial, seguridad cibernética y controles de PLA/FT.
4.2 Paraguay, Uruguay y Argentina
En los países en los que IA TECH PAY actúa como participante de infraestructura de activos virtuales, la empresa sigue la evolución regulatoria local: en Argentina, la Resolución UIF n.º 49/2024 incorporó a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) como sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera; en Uruguay, el Banco Central del Uruguay, a través de la Superintendencia de Servicios Financieros, conduce desde 2025 un proceso de reglamentación específica para PSAV, bajo la supervisión de SENACLAFT en materia de PLA/FT; en Paraguay, la SEPRELAD (UIF-Paraguay) es la autoridad responsable de la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, con participación activa en las discusiones regionales del GAFILAT sobre activos digitales. IA TECH PAY monitorea estas iniciativas y adapta sus procedimientos locales conforme cada régimen entra en vigor.
4.3 Estándares Internacionales — GAFI/FATF
La Política incorpora las directrices del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF), en especial la Recomendación 15, que extiende a los VASP las mismas obligaciones de PLA/FT aplicables a las instituciones financieras, y la Recomendación 16, que instituye la Regla de Viaje (Travel Rule) para las transferencias de activos virtuales, con un umbral de referencia internacional de alrededor de USD/EUR 1.000,00 para exigir los datos completos del ordenante y del beneficiario.
5. Estructura de Gobierno y Responsabilidades
El Directorio de IA TECH PAY es responsable de aprobar, mantener actualizada y garantizar la efectividad de esta Política. El Directorio designará formalmente a un Director o responsable del cumplimiento de las obligaciones de PLA/FT, quien responderá ante las autoridades competentes por la implementación de los procedimientos y controles previstos en este documento.
Son responsabilidades de la estructura de gobierno de PLA/FT de IA TECH PAY:
- Aprobar y revisar periódicamente esta Política y la Evaluación Interna de Riesgo (EIR);
- Garantizar recursos humanos, tecnológicos y financieros compatibles con la complejidad y el riesgo de las operaciones;
- Designar formalmente al responsable de PLA/FT ante los órganos reguladores aplicables;
- Aprobar la comunicación de operaciones sospechosas a las autoridades competentes;
- Dar seguimiento al informe anual de efectividad de los controles de PLA/FT y al respectivo plan de acción.
6. Enfoque Basado en Riesgo (Evaluación Interna de Riesgo)
IA TECH PAY adopta el enfoque basado en riesgo recomendado por el GAFI/FATF y por la normativa brasileña, según el cual la intensidad de los controles es proporcional al riesgo identificado en cada cliente, producto, canal de distribución y área geográfica. Para ello, la empresa mantiene una Evaluación Interna de Riesgo (EIR), documentada y revisada periódicamente, que considera, entre otros factores:
- El perfil y el historial transaccional de los clientes y socios;
- La naturaleza de los productos y servicios ofrecidos (pagos, cambio, activos virtuales);
- Los canales de distribución, incluyendo la red de sub-participantes y socios comerciales;
- La exposición geográfica a países o regiones de mayor riesgo de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
Con base en esta evaluación, la empresa clasifica a los clientes y relaciones en categorías de riesgo, a las que corresponden diferentes niveles de diligencia, conforme se resume en el cuadro siguiente.
| Categoría | Perfil típico | Diligencia aplicable |
|---|---|---|
| Riesgo bajo | Persona física, volumen y frecuencia compatibles con el perfil declarado, sin alertas en listas restrictivas | Diligencia simplificada (CDD), con monitoreo periódico estándar |
| Riesgo medio | Persona jurídica, operaciones internacionales puntuales, aumento moderado del volumen transaccional | Diligencia estándar con revisión de registro más frecuente y monitoreo reforzado de transacciones |
| Riesgo elevado | Personas Expuestas Políticamente (PEP) y relacionados; clientes de jurisdicciones de alto riesgo; volúmenes atípicos; contrapartes con historial de alertas | Diligencia reforzada (EDD): origen de los recursos, aprobación de nivel jerárquico superior, monitoreo continuo intensificado |
7. Procedimientos de Conozca a su Cliente, Socio y Colaborador (KYC / KYP / KYE)
IA TECH PAY implementa procedimientos de identificación y calificación ("Conozca a su Cliente" — KYC) antes del inicio de la relación y durante toda su duración, incluyendo:
- Recopilación y verificación de datos de registro de personas físicas y jurídicas, incluyendo la identificación del beneficiario final;
- Verificación de la autenticidad de la documentación presentada, con el uso de herramientas de validación documental;
- Clasificación del cliente en una categoría de riesgo, conforme a la metodología descrita en la Sección 6;
- Consulta a listas de sanciones internacionales (ONU, OFAC y equivalentes), listas de Personas Expuestas Políticamente y bases de medios adversos;
- Actualización periódica del registro, con mayor frecuencia para los clientes clasificados en riesgo elevado.
Los mismos principios se aplican, con las adaptaciones necesarias, a los procesos de Conozca a su Socio (KYP), dirigido a socios comerciales, clientes y proveedores de servicios relevantes, y de Conozca a su Colaborador (KYE), dirigido a la selección y el seguimiento de administradores y colaboradores de la empresa.
8. Diligencia Reforzada y Personas Expuestas Políticamente (PEP)
Los clientes, socios y contrapartes clasificados en categoría de riesgo elevado — entre ellos las Personas Expuestas Políticamente y sus relacionados, los clientes de jurisdicciones consideradas de mayor riesgo y las relaciones con volúmenes o patrones transaccionales atípicos — se someten a diligencia reforzada ("Enhanced Due Diligence" — EDD), que incluye:
- Profundización en la verificación del origen de los recursos y del patrimonio declarado;
- Aprobación del inicio o de la continuidad de la relación por parte de un nivel jerárquico superior;
- Monitoreo continuo y más frecuente de las operaciones realizadas;
- Reevaluación periódica de la clasificación de riesgo atribuida.
9. Monitoreo de Operaciones y Regla de Viaje (Travel Rule)
IA TECH PAY mantiene un monitoreo continuo de las operaciones realizadas por sus clientes, con el objetivo de identificar transacciones atípicas, incompatibles con el perfil declarado o que presenten indicios de fraccionamiento, uso de terceros u otras técnicas asociadas al lavado de activos, utilizando los recursos disponibles a través de la API de las plataformas ETHER Exchange y DEX Pay como base para dicho monitoreo y observabilidad.
En las operaciones que involucren activos virtuales, y en línea con la Recomendación 16 del GAFI/FATF y con la Regla de Viaje introducida en la normativa brasileña por la Resolución BCB n.º 521/2025, IA TECH PAY y sus socios de infraestructura adoptan procedimientos para identificar al titular de las carteras involucradas en la operación — incluidas las carteras autocustodiadas —, registrar el origen y el destino de los activos virtuales movilizados y transmitir, cuando corresponda, los datos del ordenante y del beneficiario al proveedor de servicios de la contraparte, utilizando los recursos disponibles a través de la API de las plataformas ETHER Exchange y DEX Pay como base para dicho monitoreo y observabilidad.
Los depósitos, retiros o aportes en efectivo, así como las operaciones que superen los umbrales definidos en la normativa aplicable, son objeto de registro y, cuando corresponda, de comunicación a las autoridades competentes dentro de los plazos legales, sin dar aviso a los involucrados.
10. Comunicación de Operaciones Sospechosas a las Autoridades
Las operaciones o propuestas de operación que presenten indicios de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo son analizadas por el área responsable de PLA/FT y, cuando se confirmen los indicios, comunicadas a las autoridades competentes — en Brasil, al Consejo de Control de Actividades Financieras (COAF) —, dentro de los plazos y en la forma exigidos por la normativa, sin que los involucrados tengan conocimiento de la comunicación.
Las comunicaciones realizadas de buena fe, en cumplimiento de esta Política y de la legislación aplicable, no generan responsabilidad civil ni administrativa para IA TECH PAY, sus administradores o colaboradores. La información relativa a dichas comunicaciones es de uso exclusivo de los organismos reguladores y no se divulga a clientes ni a terceros.
11. Sanciones, Listas Restrictivas y Prohibiciones
IA TECH PAY prohíbe el establecimiento o el mantenimiento de relaciones con personas físicas o jurídicas incluidas en listas de sanciones emitidas por la Organización de las Naciones Unidas, por la Office of Foreign Assets Control (OFAC) de los Estados Unidos o por otras autoridades competentes, así como con jurisdicciones sujetas a embargos o restricciones internacionales reconocidas.
La verificación en listas restrictivas se realiza en el momento del registro del cliente o socio y de forma continua durante toda la relación, con el fin de identificar eventuales inclusiones posteriores.
12. Mantenimiento y Conservación de Registros
Todos los registros relativos a los procedimientos de identificación de clientes, socios y colaboradores (KYC, KYP, KYE), a las operaciones realizadas y a los análisis realizados a raíz de indicios de lavado de activos o financiamiento del terrorismo se conservan durante el plazo mínimo exigido por la normativa aplicable en cada jurisdicción — actualmente diez años en Brasil — y se ponen a disposición de las autoridades competentes mediante solicitud formal.
Dichos registros se almacenan a través de los recursos disponibles mediante la API de las plataformas ETHER Exchange y DEX Key.
13. Capacitación y Cultura de Cumplimiento
IA TECH PAY promueve capacitaciones periódicas sobre PLA/FT para administradores y colaboradores, con contenido adaptado a las funciones desempeñadas y a las actividades sensibles del negocio, con el fin de garantizar que toda la organización comprenda su papel en la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. La cultura de cumplimiento se trata como una responsabilidad de la alta administración y se extiende a las áreas de producto, tecnología, operaciones y atención al cliente.
14. Evaluación de Efectividad y Auditoría
La efectividad de la política, los procedimientos y los controles internos de PLA/FT se evalúa periódicamente, mediante pruebas y mecanismos de seguimiento, con la elaboración de un informe anual sometido al conocimiento del Directorio. Las deficiencias identificadas son objeto de un plan de acción específico, con plazos, responsables y seguimiento de la implementación.
15. Relación con Socios y Proveedores de Servicios Relevantes
En las operaciones en las que IA TECH PAY actúa como participante y operadora de país de la infraestructura de activos virtuales de socios autorizados, la empresa evalúa la capacidad técnica, operativa y regulatoria de dichos socios antes de formalizar la relación comercial, incluyendo la verificación de su autorización para operar, de su condición de sujeto supervisado en sus respectivas jurisdicciones de origen y de la existencia de controles propios de PLA/FT compatibles con los estándares adoptados en esta Política.
Del mismo modo, la contratación de proveedores de servicios relevantes — como proveedores de tecnología, liquidez o custodia — está condicionada a la observancia, por parte de dichas entidades, de estándares de PLA/FT y de seguridad compatibles con los riesgos de la actividad, correspondiendo a IA TECH PAY el seguimiento continuo de dicho cumplimiento durante la relación contractual.
16. Actualización y Revisión de esta Política
Esta Política se revisa con periodicidad mínima anual o siempre que se produzcan cambios relevantes en la legislación, en la normativa aplicable o en el perfil de riesgo de las actividades de IA TECH PAY, incluyendo la entrada en vigor de nuevos regímenes regulatorios en las jurisdicciones en las que la empresa opera. Las revisiones se someten a la aprobación del Directorio y entran en vigor a partir de su publicación.
17. Canal de Comunicación y Contacto
Las dudas sobre esta Política, así como las manifestaciones relacionadas con indicios de uso indebido de los productos y servicios de IA TECH PAY con fines de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, pueden dirigirse al canal de cumplimiento de la empresa: [correo electrónico/canal a definir por el Directorio].
Documento aprobado por el Directorio de IA TECH PAY para su divulgación pública.